jueves, 25 de julio de 2013

Firmó Atacama el acta de constitución de Bolivia?

¿A qué me refiero? A los documentos que han quedado en los registros de los distintos países involucrados en la guerra.
Por ejemplo, ¿Firmó Atacama la Independencia de Bolivia?
En los libros bolivianos se lee lo siguiente /p][p]"1.1 Decreto de 9 de Febrero de 1825, por el que el Mariscal José Antonio de Sucre, convocó a los representantes del Alto Perú, entre ellos al de Atacama, ante la Asamblea Deliberante.- El primer documento oficial de establecimiento de lo que con posterioridad se erigido como la República de Bolivia, es el Decreto de 9 de Febrero de 1825, pronunciado por el Mariscal José Antonio de Sucre, vencedor de la Batalla de Ayacucho y en consecuencia también libertador de Bolivia, quien al cruzar el río Desaguadero, dispuso convocar a los representantes de las provincias del Alto Perú para que decidieran de la suerte que iban a asumir en la Asamblea Deliberante; la convocatoria fue dirigida a los representantes de las Provincias del Alto Perú, que fueron liberadas del dominio español tras la denominada Guerra de Independencia . El Artículo 10 de la parte dispositiva del Decreto de 9 de Febrero de 1825, en cuanto a la representación del Departamento de Potosí, estableció lo siguiente: …”el Departamento de Potosí nombrará diputados por Potosí, tres por Chayanta, tres por Porco, tres por Chichas, uno por Atacama y otro por Lípez …”. Como se observa, desde el primer documento oficial del Alto Perú, luego Bolivia, la región de Atacama fue convocada para que se encuentre presente y asuma determinaciones dentro de la Asamblea Deliberante que originó a la conformación del Estado Boliviano.

1.2 El Acta de Acreditación de Representantes por Potosí ante la Asamblea Deliberante incluyó el nombre de Don Mariano Enriquez, como Diputado por Atacama.- De la lectura del Acta que elaboró por la Junta Electoral del Departamento de Potosí, de fecha 14 de mayo de 1825, se evidencia la acreditación de los diputados representantes por este departamento ante la Asamblea Deliberante del Alto Perú, celebrada en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de 9 de Febrero de 1825. En el caso de la representación por la región de Atacama, la nominación recayó en Don Mariano Enríquez, y por ello, se evidencia que la región del litoral de Atacama, que es la que otorgaba originariamente a Bolivia su salida soberana a las costas del Océano Pacífico, tuvo su representante dentro de la Asamblea Deliberante que definió la suerte de la creación de lo que hoy es la República de Bolivia.

1.3 La representación por la región del Litoral de Atacama, firmó la Declaración de Independencia del Alto Perú hoy Bolivia el 6 de agosto de 1825.- La región del litoral de Atacama, conforme se indicó con anterioridad, tuvo su representación dentro de la Asamblea Deliberante que dio origen al Estado Boliviano.
Como se puede evidenciar de los datos antes indicados, la Asamblea Deliberante, fue la que determinó la Independencia del Estado Boliviano; en ella se votó por tres fórmulas, la de pertenecer a las Provincias Unidad del Río de La Plata; la de pertenecer al Perú y la de declarar la Independencia del Alto Perú; la última fórmula alcanzó votación mayoritaria, y por ello se procedió a determinar la Independencia del Alto Perú mediante la Declaración de 6 de Agosto de 1825; que fue suscrita entre otros diputados, por el de la región de Atacama, Don José Mariano Enríquez.
Los tres documentos anteriormente expuestos, determinan por un lado que Bolivia, desde su origen, tuvo un acceso libre y soberano al Océano Pacífico por la región de Atacama, y por otro, desbarata cualquier teoría, que pretendió, burlar a la historia, e indicar que en cuanto a los territorios de Atacama, estos nada menos eran territorios “res nulius” o tierra de nadie."

Pero resulta que esto no es tan así como ellos lo dicen. Me he dado el trabajo de buscar y leer esos antiguos decretos, y esto es lo que encontré. Espero que se den el trabajo de leerlos por lo menos.
Daré la lata poniendo los documentos íntegros, pero creo que es necesario (aunque lo que nos interesa sea un poquito).

"DECRETO DEL 9 DE FEBRERO DE 1825
Convocatoria a la Asamblea General de
Diputados de las Provincias
del Alto Perú.
"ANTONIO JOSE DE SUCRE. General en Jefe del Ejército Unido Libertador, etc.,
CONSIDERANDO:

1º Que al pasar el Desaguadero el ejército libertador ha tenido el sólo objeto de redimir las provincias del Alto Perú, de la opresión española, dejándolas en la posesión de sus derechos.

2º Que no correspondiendo al ejército intervenir en los negocios domésticos de estos pueblos, es necesario que las provincias organicen un gobierno, que provea a su conservación, puesto que el ejército ni quiere ni debe regirlas por sus leyes militares, ni tampoco puede abandonarlas a la anarquía y el desorden.

3º Que el antiguo Virreinato de Buenos Aires, a quien ellas pertenecían a tiempo de la revolución de América, carece de un gobierno general que represente completa, legal y legítimamente la autoridad de todas las provincias, y que no hay, por consiguiente, con quien entenderse para el arreglo de ellas.

4º Que este arreglo debe ser el resultado de la deliberación de las provincias y de un convenio entre los congresos del Perú y el que se forme en el Río de la Plata.

5º Que siendo la mayor parte del ejército libertador compuesto de tropas colombianas, no es otra su incumbencia que libertar el país y dejar al pueblo en la plenitud de su soberanía, dando este testimonio de justicia, de generosidad y de nuestros principios.
He venido en decretar y decreto:

1º Las provincias que se han conocido con el nombre del Alto Perú, quedarán dependientes de la primera autoridad del ejército libertador, mientras una Asamblea de diputados de ellas mismas delibere de su suerte.

2º Esta Asamblea se compondrá de los diputados que se eligieren en juntas de parroquias y de provincias.

3º El 12 de marzo próximo se reunirán indispensablemente los ciudadanos de cada parroquia. en el lugar más público, presididos del Alcalde del pueblo y cura párroco y elegirán nominalmente cuatro electores, antecediendo a esta diligencia el nombramiento de dos escrutadores y un secretario.


4º Los votos se escribirán en un libro por el secretario públicamente, y serán firmados por el votante; concluido el acto serán firmadas las relaciones por el presidente, el secretario y los escrutadores.

5º Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio, natural o vecino del partido con un año de residencia, y con reputación de honradez y buena conducta.

6º Concluidas las votaciones, que serán en un solo día, se remitirán las listas de cada parroquia a la cabecera del partido, dirigidas, cerradas y selladas, a la municipalidad o al juez civil.

7º El 20 de marzo se reunirán en la cabeza del partido la municipalidad, el juez, el cura y todo ciudadano que guste asistir al acto de abrir las listas de elecciones. Para ello se nombrarán por la municipalidad, o en su defecto por el juez, dos escrutadores y un secretario.

8º Abiertas públicamente las listas de votaciones, y hecho el escrutinio de todas las elecciones de las parroquias, resultarán legítimamente nombrados por el partido los cua-tro electores que tengan mayor número de votos; habiendo igualdad de sufragios decidirá la suerte. El jefe civil avisará a los que salgan elegidos y se les entregará como credenciales las listas originales de las votaciones de las parroquias.

9º Los cuatro electores de cada partido se reunirán el 31 de marzo en la capital del departamento, para el nombramiento de diputados.

10º Sobre un cálculo aproximativo de la población habrá un diputado por cada 20 o 25.000 almas; así el departamento de La Paz nombrará a dos diputados por el partido o cantón de Yungas, dos por el de Caupolicán, dos por el de Pacajes, dos por el de Sicasica, dos por el de Omasuyos, dos por el de Larecaja y dos por el de La Paz. El Departamento de Cochabamba tendrá dos diputados por cada uno de los cantones de Cochabamba: Arque. Cliza. Sacaba, Quillacollo, Mizque y la Palca. El Departamento de Chuquisaca dará un diputado por cada uno de los cantones de Chuquisaca: Oruro, Carangas, Paria, Yamparáez, Laguna y Cinti. El Departamento de Potosí nombrará diputados por Potosí, tres por Chayanta, tres por Parco, tres por Chichas, uno por Atacama y otro por Lípez. El departamento de Santa Cruz tendrá un diputado por cada uno de los partidos de Santa Cruz, Mojas, Chiquitos, Cordillera y Valle Grande.

11º Para ser diputado se necesita, ser mayor de veinticinco años; hijo del departamento o vecino de él, con residencia de cuatro años, adicto a la causa de la Independencia, de concepto público y moralidad probada.

12º Verificada la reunión de los electores de los partidos el 31 de marzo, y presididos por el jefe civil, se procederá a nombrar un presidente del seno de la Junta, dos escrutadores y un secretario, y practicado e retirará el jefe civil. En el acto mismo dará cada elector su voto por tantos diputados cuantos corresponden al departamento, escribiéndose públicamente. En el mismo día se hará el escrutinio, y resultarán diputados los que obtengan la pluralidad absoluta de votos; habiendo igualdad decidirá la suerte.

13º Ningún ciudadano puede excusarse de desempeñar el cargo de diputado.


14º La Junta evitará todo cohecho, soborno, o seducción y expulsará de su seno a los que por estas faltas se hiciesen indignos de la confianza del pueblo; todo ciudadano tiene derecho a decir de nulidad, por consiguiente puede usar de él. ante la Junta, debiendo decidirse el juicio antes de disolverse. Disuelta la Junta no ha lugar a instancia alguna.

15º Las credenciales de los diputados serán firmadas por todos los electores, y sus poderes no tendrán otra condición que conformarse al voto libre de los pueblos por medio de la representación general de los diputados.

16º Los partidos cuyas capitales de departamento no estén libres, harán la reunión de sus electores en la cabeza del cantón el mismo 31, de marzo, y nombrarán los diputados que correspondan al partido, bajo las mismas formalidades que en la Junta del departamento; pero si hubieres dos o más partidos libres, se reunirán los electores de ellos en el punto central que elija el presidente del Departamento" para hacer las elecciones. Los partidos que vayan libertándose nombrarán sus diputados' en esa misma forma.

17º Los diputados estarán reunidos en Oruro él 5 de abril, "para que sean examinadas sus credenciales; y si se hallaren presentes las dos terceras partes, es decir, treinta y seis diputados, se celebrará la instalación de la Asamblea general del Alto Perú el 19 de abril.

18º Objeto de la Asamblea General será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte y los destinos de estas provincias, como sea más conveniente a sus intereses y felicidad; y mientras una resolución final, legítima y uniforme, quedarán regidas conforme al artículo primero.

19º Toda intervención de la fuerza armada en las decisiones y resolución de esta Asamblea, hará nulos los actos en que se mezcle el poder militar; con esté fin se procurará que los cuerpos del ejército estén distantes de Oruro.

20º El ejército libertador respetará las deliberaciones de esta Asamblea, con tal que ellas conserven el orden y la unión, concentren el poder y eviten la anarquía.

21º Una copia de este Decreto se remitirá al gobierno del Perú, y a los gobiernos que existen en las provincias del Río de la Plata; protestándoles, que no teniendo el ejército libertador miras ni aspiraciones sobre los pueblos del Alto Perú, el presente Decreto ha sido una medida 'necesaria para salvar su difícil posición respecto de los mismos pueblos.
Dado en el cuartel general de La Paz, a 9 de febrero de 1825.
Antonio José de Sucre. Por ausencia del Secretario, José María Rey de Castro, Oficial Primero".


Ya. Tenemos que el 9 de febrero de 1825 se convocan representantes de la zona para ver el destino de lo que después sería Bolivia.


"ACTA DE ACREDITACION DE DIPUTADOS
POR EL DEPARATAMENTO DE POTOSI
A LAASAMBLEA DELIBERANTE
(14 de mayo de 1825)
Los señores Presidente y demás Electores, que han compuesto la Junta Electoral del departamento de Potosí del Perú, ara el nombramiento de sus diputados, que deben reunirse en el Congreso y lugar que el Excelentísimo Señor General en Jefe Antonio José de Sucre determina:
Certificamos que en el libro de Juntas Electorales de Departamento se halla a fojas una el acta siguiente:
En la Villa de Potosí del Perú, a los catorce días del mes de mayo de mil ochocientos veinticinco años, habiendo sido citados, y congregados en la Sala Municipal por el Señor General de Brigada Don Guillermo Miller, Presidente de este Departamento, los señores Electorales de la Junta Departamental quienes son: por Potosí Don Juan Manuel Calero, Don Andrés Avelino de la Torre, Don Eugenio Cabezas, y Don Pablo Rosas: por Porco Don Manuel Antonio Avellano, Don Santiago Barragán, Don Isidoro Medina, y Don Francisco Jimenes, quien por hallarse enfermo, mando un voto cerrado con certificación del medico de su accidente; por Chayanta Don Gregorio Montan, Don Mariano Facio, Don Simeón Ugarte, y Don José M. Montan quien, ante el Señor jefe civil por medio de comprobantes hizo presente su imposibilidad repentina de su salud, y que en su virtud remitía su voto en los Señores sus compañeros; por Chichas Don Manuel Mariano García, Don Agustín Aramayo, Don Tomas de Muguertegui, y Don Ignacio Yáñez de Montenegro que con certificación del medico, y licencia del gobierno se retiro por enfermo; dejando su voto cerrado, y sellado; sin que por Lipez y Atacama hayan concurrido alguno, no obstante los repetidos oficios del Gobierno, y no poderlos esperar más, sin perjuicio del tiempo y de los Señores Electores de las otras Partidas. 
Dichos señores en cumplimiento del Decreto Señor Excelentísimo General en Jefe del Ejército Unido, Libertador Antonio José de Sucre de 9 de febrero del próximo año, procedieron a la elección de Diputados para la Asamblea, que a de fijar y sancionar el régimen de Gobierno y decidir, de la suerte de los cinco Departamentos del Alto Perú, nombrando primero por Presidente de Junta al Señor Don Juan Manuel Calero: por escrutadores a los Señores Don Eugenio Cabezas, y Don Santiago Barragán, y por secretario al Señor Don Tomas De Muguertegui en cuyo acto de retiro del referido Señor Juez Civil inmediatamente exhortados por el señor Presidente, y leído por el señor Secretario todo el contenido del decreto del Excelentísimo señor General en Jefe, presentaron los señores Electores uno a uno su voto por los catorce Diputados que corresponden a este Departamento, cuyos nombres se escribieron por el señor Secretario y hecho a continuación el escrutinio resultaron electos Diputados los señores por Potosí Don Manuel Martín, Don Mariano Callejo, Don Anselmo Tapia – por Porco Don Manuel Antonio Avellano, Don Isidoro Trujillo, y Don Eustaquio García: por Chayanta Don Manuel Argote, Don Antonio pallares; y Don José Ignacio Sanjinez – por Chichas, Don Martiniano Vargas, Don Manuel Mariano García; y el Sargento Mayor Don Melchor Daza; por Atacama Don Nicolás Dorado, y por Lipez Don Manuel Calderón; manifestada la elección al pueblo reunido y convocado por cartel y toque de campana de la municipalidad dijeron la realidad de la elección de Don Mariano Callejo, Don José Ignacio Sanjinez, Don Nicolás Dorado manifestando calurosamente no ser adictos al Sistema Nacional; oídas sus exposiciones, y oído también el señor Presidente del Departamento, que se lo llamo por el calor del pueblo, resolvieron los señores a la Junta, de presentarse nueva votación en lugar de Don Mariano Callejo, y Don Nicolás Dorado y que siga don Ignacio Sanjinez, en virtud de que fueran desvanecidos los votos del pueblo con manifestación que hizo este señor Diputado de Documentos en contrario, y protesta de esclarecer mas su patriotismo, y su honrada comportacion en el centro mismo del antiguo Gobierno de la misma votación, y escrutinio resultaron electos, por Potosí Don Juan Manuel Montoya, ypor Atacama Don Mariano Enríquez; con lo que concluyo la presente acta, y mandando los señores a la Junta de gran parte de todo lo obrado al Señor Juez Civil, y lo firmaron por ante mi el Secretario de graxáfio y siendo electo Diputado por Chichas le libramos la copia de la referida acta electoral, para que la tenga entendida y le sirva de suficiente nombramiento y evidencia.
Potosí, mayo 14 de1825"

O sea Atacama no respondió a la convocatoria de Bolivia. Y el representante que aparece fue elegido ENTRE LA GENTE PRESENTE EN POTOSÍ. Y es más, el primer representante elegido dice que no es adicto al Sistema Nacional. Por lo que es reemplazado por otro que sí lo es. Y este firma la declaración de Independencia de Bolivia:

"DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE
LAS PROVINCIAS DEL ALTO PERU.
(6 de Agosto de 1825)
La Representación Soberana de las provincias del Alto Perú, profundamente penetrada del grandor e inmenso peso de su responsabilidad para con el cielo y con la tierra, en el acto de pronunciar la futura suerte de sus comitentes, despejándose en las aras de la justicia de todo espíritu de parcialidad, interés y miras privadas; habiendo implorado, llena de sumisión y respetuoso ardor, la paternal asistencia del Hacedor santo del orbe, y tranquila en lo íntimo de su conciencia por la buena fe, detención, justicia, moderación y profundas meditaciones que presiden a la presente resolución, declara solemnemente a nombre y absoluto poder de sus dignos representados: Que ha llegado el venturoso día en que los inalterables y ardientes votos del Alto Perú, por emanciparse del poder injusto, opresor y miserable del rey Fernando 7o., mil vetes corroborados con la sangre de sus hijos, consten con la solemnidad y autenticidad que, al presente; y que cese para con esta privilegiada región la condición degradante de colonia de la España, junto con toda dependencia, tanto de ella, como de su actual y posteriores monarcas: que en consecuencia, y siendo al mismo tiempo interesante a su dicha, no asociarse a ninguna de las repúblicas vecinas, se erige en un Estado Soberano e independiente de todas las naciones, tanto del viejo como del nuevo mundo; y los departamentos del Alto Perú, firmes y unánimes en esta tan justa y magnánima resolución, protestan a la faz de la tierra entera, que su voluntad irrevocable es gobernarse por sí mismos, y ser regido por la constitución, leyes y autoridades que ellos propios se diesen, y creyesen más conducentes a su futura felicidad en clase de nación, y el sostén inalterable de su santa religión Católica, y de los sacrosantos derechos de honor, vida, libertad, igualdad, propiedad y seguridad, Y para la invariabilidad y firmeza de esta resolución, se ligan, vinculan, y comprometen, por medio de esta representación soberana, a sostenerla tan firme, constante y heroicamente, que en caso necesario sean consagrados con placer a su cumplimiento, defensa e inalterabilidad, la vida misma ton los haberes, y cuanto hay grato para los hombres. Imprímase y comuníquese a quién corresponda para su publicación y circulación. Dada en la Sala de sesiones en 6 de agosto de 1825, firmada de nuestra mano, y refrendada por nuestros diputados secretarios.
José Mariana Serrano, presidente, diputado por Charcas; José María Mendizábal, Vicepresidente, diputado por La paz; José Marra de Asín, diputado por La Paz; Miguel José de Cabrera. diputado por Cochabamba: Miguel Casimiro Aparicio, diputado por La Paz; José Miguel Lanza, diputado por La Paz; Fermín Eyzaguirre, diputado por La Paz a Francisco Vidal, diputado por Cacha bamba Melchor Daza, diputado por Potosí; Manuel José Calderón, diputado por Potosí; Manuel Antonio Arellano, diputado por Potosí; José Ballivián, diputado por La Paz; José Manuel Pérez, diputado por Cochabamba; Martín Cardón, diputado por La Paz; Juan María Velarde, diputado por La Paz; Francisco M. de Pineda, diputado por La Paz; José Indalecio Calderon y Sanjinés, diputado por La Paz; Casimiro de Olañeta, diputado por Chuquisaca; Manuel Anselmo Tapia, diputado por Potosí; Manuel María Urcullo, diputado por Charcas; Rafael Monje, diputado por La Paz; Eusebio Gutiérrez, diputado por La Paz; Nicolás de Cabrera, diputado por Cachabamba; Manuel Martín, diputado por Potosí; Manuel Mariano Zenteno, diputado por Cochabamba; Dionicio de la Borda, diputado por Cochabamba; Manuel Argote, diputado por Potosí; José Antonio Pallares, diputado por Potosí; José Eustaquio Gareca, diputado por Potosí; José Manuel Támes, diputado por Cochabamba; Pedro Terrazas. diputado por Cachabamba: José María Dalence, diputado por Charcas; Melchor Paz, diputado por Cochabamba, Francisco Palazuelos, diputado por Charcas; Miguel Vargas, diputado por Cochabamba; Antonio Vicente Seoane, diputado por Santa Cruz; Manuel María García diputado por Potosí; Marcos Escudero, diputado por Cochabamba; Mariano Méndez, diputado por Cochabamba: Manuel Cabello, diputado por Cochabamba; José Mariano Enríquez, diputado por Potosí; Isidoro Trujillo, diputado por Potosí; Juan Manuel de Montoya, diputado por Potosí; Ambrosio Mariano Hidalgo, diputado por Charcas; Martiniano Vargas, diputado por Potosí; Vicente Caballero, diputado por Santa Cruz; José Ignacio de Sanjinés, Secretario, diputado por Potosí; Ángel Mariano Moscoso, Secretario, diputado por Charcas. "

Digan lo que digan, queda claro que Atacama NO PARTICIPÓ en la formación de Bolivia.
La convocatoria fue el 9 de febrero. La elección del representante fue el 14 de mayo, y la declaración de independencia el 6 de agosto. Y en esta última aparece el mismo señor del 14 de mayo. Por muy malas que hayan sido las comunicaciones y caminos de esos años, hubo tiempo suficiente como para que alguién de Atacama hubiera firmado si es que hubieran tenido interés.

Para más adelante, más documentos...


De Carplan.

miércoles, 29 de agosto de 2012

No tengo porque estar de acuerdo con lo que pienso

Bueno, con algo hay que empezar, y como inicio voy a declarar uno de mis sagrados principios, y este tiene que ver con el titulo de este blogspot "No tengo porque estar de acuerdo con lo que pienso"